El Govern de la Generalitat tomó la decisión este marte de endurecer las medidas para hacer frente a la sequía.
Entre ellas, se incluye decretar el estado de excepcionalidad. La sequía, según el Govern, se produce desde hace 29 meses.
La consellera de Acción Climática, Teresa Jordà, que encabeza la Conselleria competente en la gestión del agua ha confirmado decretar la excepcionalidad en las cuencas del Ter-Llobregat y en la del Muga-Fluvià.
La consellera de Acción Climàtica ha explicado que las medidas que se han aprobado este martes son el «cuarto nivel de un total de cinco». Anteriormente, se habían tomado medidas como aportar agua procedente de pozos, desalinización y también recuperación de agua.
Las medidas afectan a 224 municipios en situación de excepcionalidad, de 15 comarcas y cerca de 6 millones de habitantes
Estas son las medidas para hacer frente a la sequía
De cuánta agua podrán disponer los habitantes todos los días
En situación de excepcionalidad se establece una reducción de la dotación de agua media de 230 litros por habitante y día. Este caudal incluye actividades económicas y comerciales.
¿Se podrán llenar las piscinas?
El agua potable por llenado queda limitado a:
– El rellenado parcial de piscinas con sistema de recirculación del agua , en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria.
-En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
Las limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
Reducción del uso del agua
– 40% de reducción del agua para usos agrícolas . En las granjas , el uso de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Es necesario utilizar las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias.
– 15% de reducción del agua para uso industrial.
– Reducción del agua para usos lúdicos: 15% en usos asimilables / 50% en el riego.
Riego de zonas verdes públicas y privadas
– Prohibición del riego de zonas verdes públicas y privadas (Se aplicará el riego de supervivencia. Sólo se permitirá el agua para mantener vivo el arbolado y haciéndolo gota a gota o con regaderas con la mínima cantidad de agua indispensable de 20:00 a 8:00).
– Se mantiene el riego destinado a la práctica federada del deporte en las cantidades mínimas necesarias para permitirla, sin superar la dotación máxima de 450 m³/ha/mes y cumpliendo el resto de limitaciones que diga el ente local.
– Prohibición de limpieza de calles con agua potable, excepto si la limpieza es resultado de un accidente o incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo a la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable. También se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja
La prohibición del riego en excepcionalidad no se aplicará al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.
Fuentes ornamentales
Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua , excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el su mantenimiento.